Preguntas Frecuentes

FAQ

Te ayudamos a resolver tus dudas

Según la actual normativa y debido a los materiales externos del Dron no puedes, sólo puedes volar dentro de tu propiedad con fines recreacionales máximo 50 metros de altura y debes responder por cualquier daño.

CÓDIGO PENAL – MULTAS EN U.T.M

• Si un ciudadano se siente vulnerado en su privacidad e intimidad por la presencia o sobre vuelo de un RPA puede recurrir para denunciar el hecho a carabineros de Chile y la denuncia al Juzgado de Policía Local
• Tras el reclamo de un ciudadano sólo se podrá requisar un RPA con la autorización del Fiscal al funcionario Policial (Carabineros)
En cuanto a las responsabilidades del Operador de un RPA el Código Penal, artículo 161-A establece:
-Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM ($3.371.450 a $33.714.500) al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografié, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografié imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Según la gravedad del delito:


Captación y Reproducción No Autorizada:
Reclusión: De 61 días a 5 años. Multa: Entre 50 y 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Difusión No Autorizada:
Reclusión: De 61 días a 5 años. Multa: Entre 50 y 500 UTM.
Obtención y Divulgación por la Misma Persona:
Reclusión: De 3 años y 1 día a 5 años. Multa: Entre 100 y 500 UTM.
50 UTM = $ 3.371.450 / 100 UTM = $ 67.429.000 / 500 UTM = $ 33.714.500

 

CÓDIGO AERONÁUTICO - MULTAS EN  INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES

• Artículo 185. De las infracciones o contravenciones las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionadas con: a) amonestación escrita; b) multa de 5 a 500 ingresos mínimos mensuales ($2.500.00 a $250.000.000); c) suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y d) cancelación definitiva de los permisos o licencias.

Para volar un Dron / RPA necesito permiso por escrito del dueño del terreno, Credencial de Operador, contar con Autorización de Vuelo DGAC y seguro por daños a terceros. Para ello debe contar con Certificado de Operador Aéreo (AOC) si es con fines de lucro o comerciales.

No, debes contar con AOC o CEO como Empresa o persona natural

 Renovable cada 36 meses

  • Requisitos: tener 18 años, RUT, si eres extranjero tener Pasaporte.
  • La Credencial se renueva cada 3 años con un examen teórico de 50 preguntas de un banco total de 100 preguntas aleatorias.
  • Para obtener esta Credencial debes hacer un curso con empresa acreditada por la DGAC.
  • 1 día completo asincrónico con material que se envía + 1 exámen, luego 1 día online todo lo que es Teoría y 1 día en terreno lo que es Práctico y evaluación de vuelo básico en Santiago.
  • Para regiones se requiere un mínimo de 4 participantes y nos trasladamos para el día práctico.
  • Para Empresas modificamos la malla a sus requerimientos

 Sí y sólo las Instituciones aprobadas por la DGAC pueden emitirlo para luego pedir hora directamente para el examen oficial en el sitio web de la DGAC.

 Sí puedes tomar el curso, nosotros tenemos disponible un Phantom 4 y  Mavic 3E, sin costo para uso de alumnos.

No, solo se otorga habilitación con el (los) dron que vuela en el día práctico y con el cual se evalúa.

El alumno debe llevarlo al día práctico y así que con ese modelo queda en las “habilitaciones de modelo”

 Solicitar con nosotros una habilitación de modelo, consiste en un curso Práctico donde se estudia el manual y se evalúa vuelo básico, el alumno debe llevar el dron que necesita.

Sí contamos con simulador que ocupa un control remoto similar al DJI y te permite practicar sin arriesgar daños en tu equipo y desarrollar tus habilidades sin riesgo.

 Si vuelas en ciudad o zona poblada es obligatorio, fuera de la ciudad es opcional.

ara trabajar con Drones se necesita obligatoriamente además de la Credencial de Operador RPA que el dueño del equipo o Empresa tenga una CERTIFICACION DE OPERADOR AEREO (AOC), esta certificación la otorga la DGAC.

Requisitos:

  • Persona natural y Empresas que quieran trabajar con fines de lucro.
  • Es un proceso de duración aproximada de 6 meses
  • Drones registrados y asegurados
  • Pilotos con Credencial
  • Esta Certificación tiene vigencia indefinida.
  • Esta Certificación permite solicitar permiso de vuelo

 

  • ¿Es necesario tener Seguros por daños a terceros?
  • Sí, es obligatorio para tener acceso a Seguros por daños a terceros y que sean válidos ante la DGAC debes contar con AOC, caso contrario ninguna Compañía de seguros pagará los daños.

Nuestra empresa MACROINNOVA asesora en todos los trámites y pasos a seguir durante todo el período, iniciando el mismo día que se efectúa el pago de nuestra asesoría.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADO AÉREO PARA EMPRESAS QUE DESEEN REALIZAR SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS EN TERRITORIO NACIONAL CON RPA (AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA)

Los operadores de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos con fines de lucro, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la DAN 119 “Norma para la Obtención de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) y para dar inicio al proceso de 5 fase debe efectuar lo siguiente:

  1. Para dar inicio al proceso se debe remitir una Carta de Intención, al correo registratura@dgac.gob.cl

Descargar Carta Modelo (+)

2. Una vez recepcionada la carta y entregado el número de expediente, el área correspondiente coordinará con el solicitante, una reunión informativa en modalidad virtual, donde se le señalará en detalle el proceso que debe seguir para la obtención de un AOC, conforme lo establece la DAN 119 en lo general y el Capitulo D en lo particular

DAN 119 (+)

3.- Conforme a la DAN 119 119.207 el solicitante de un AOC deberá acreditar ante la DGAC que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva a nombre de la Razón Social de la Empresa con seguros validados por la Junta Aeronáutica Civil JAC.

4.- Conforme a la DAN 119 119.211 Legales letras (a) hasta la (d) el objeto social de la empresa debe estar establecido de acuerdo el Código Aeronáutico, en su artículo 95.

5.- Para el desarrollo de Trabajos Aéreos, los explotadores deben referirse a la DAN 137, y para las empresas operadoras de RPAS que deseen realizar Aplicaciones Agrícolas, deben cumplir en la DAN 137 CAPÍTULO E AGRÍCOLAS (se adjunta) y con lo estipulado por el Ministerio de Salud y el SAG.

PARA OBTENER LA AOC DEBERÁ CUMPLIR CON LAS 5 FASES DE CERTIFICACIÓN (Tiempo estimado de 2 a 6 meses)

Fase 1: Reunión informativa de formación de la empresa

Fase 2: Aplicación formal (entrega de la documentación del solicitante)

Fase 3: Evaluación de la documentación por parte del departamento jurídico y departamento de seguridad operacional de la DGAC.

Fase 4: Vuelo de demostración e inspección final

Fase 5: Aprobación y otorgamiento de certificado AOC

Para más informaciones, contactar a Luis Tapia en el correo ltapia@dgac.gob.cl

SI LA OPERACIÓN DE RPA NO ES CON FINES DE LUCRO SE DEBERÁ SOLICITAR UN CERTIFICADO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA INSTITUCIONES QUE DESEEN REALIZAR SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS EN TERRITORIO NACIONAL:

Se debe dar cumplimento al DAR 06, Vol IV 2.3.4 y 2.5, toda vez que se considera un Trabajo Aéreo, para lo cual se le otorgará un Certificado Especial de Operación (CEO), debiendo presentar la siguiente documentación:

  1. Manual de Operaciones.
  2. Especificaciones Operativas
  3. Manual de Operaciones del RPA.
  4. Autorización de la Junta de Aeronáutica Civil

DAR 06 (+)

Contactar con Manuel Bermúdez al correo mbermudez@dgac.gob.cl

ACTUALIZACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE NUEVOS RPA Y LA REGULARIZACIÓN DE LOS REGISTROS PROVISORIOS DE RPAS o DRONES

Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de RPA, esta DGAC introdujo ciertos cambios en la Normativa Aeronáutica DAN 151. En términos generales, el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPA, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151. La última revisión de la DAN 151 no hace obligatorio la firma ante notario del apéndice B, y la documentación puede ser remitida a la DGAC mediante correo electrónico.

A continuación, presentamos el procedimiento para el registro de nuevos RPA y para regularizar los registros provisorios entregados hasta el 12 de octubre de 2022.

Procedimiento de Registro / Última actualización 30 junio 2023 (+)

Solicitud de Registro Interactivo (+)

Tarifario DGAC (+)

Ante cualquier consulta sobre este procedimiento, contactarse con: Patricio Plasser del Subdepartamento Aeronavegabilidad – Departamento Seguridad Operacional (DSO) de la DGAC al correo: pplasser@dgac.gob.cl o al teléfono: 22439 2692.

Finalmente, para el vuelo de un RPA o drone en Chile, dependiendo del tipo de operación y según el propósito de uso y certificación obtenida (AOC ó CEO), un interesado en volar RPA deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por la Normativa Aeronáutica DAN 151 si desea realizar operaciones para asuntos de interés público en áreas pobladas, o bien aquellos que establece la Normativa Aeronáutica DAN 91 para realizar operaciones en sobre áreas no pobladas.

Al momento de cotizar un Curso de Credencial Operador RPAS DGAC debes confirmar que la institución esté presente en el listado oficial de la DGAC o no podrás rendir el exámen oficial, debes buscar una empresa confiable y profesional, la cual cuente con certificado AOC de la DGAC y pilotos de drones licencia, nuestra AOC es la N°1494